Debemospartir que hay un mandato general de no separar a los hermanos que viene dado por el Artículo 92.5 del Código Civil que,
Conformeal Artículo 775 del Código Civil, instituye herederos de sus citados hijos xxx menores de catorce años, por partes iguales, a sus demás hermanos, xxx, sin perjuicio de los derechos de sus legitimarios, entendiéndose la presente cláusula como un testamento hecho por el compareciente en nombre de sus citados hijos sobre la base
Laresolución de la Audiencia Provincial de Barcelona 768/2018, explica la obligatoriedad del abono de la pensión de alimentos y sus límites en cuanto a los gastos extraordinarios. Con carácter general estos suelen ser abonados al 50% por los progenitores, siempre que exista un previo acuerdo de los padres sobre estas
ClYPpp. 245 7 161 408 78 450 465 374 450
separar a los hermanos en un divorcio